Es cosa común entre los keltikoí y los iberos la valentía, no sólo en los hombres, sino también en las mujeres, que luchan en la guerra junto a ellos. Estas cultivan la tierra; apenas han dado a luz, ceden el lecho a sus maridos y los cuidan. Con frecuencia paren en plena labor, y lavan al recién nacido inclinándose sobre la corriente de un arroyo, envolviéndole luego. Dice Poseidónios que en la nación ligura oyó decir a un cierto Charmóleos, ciudadano massalliota, huésped suyo, que habiendo tomado para cavar un campo a hombres y mujeres a jornal, una de éstas, que había sentido los anuncios del parto, por no perder el salario, se apartó cerca del lugar donde trabajaba, dio a luz y se volvió al punto a su tarea. Así entre los kantabroí es el hombre quien dota a la mujer y son las mujeres las que heredan y las que buscan matrimonio para sus hermanos; esto constituye una especie de matriarcado, régimen que no es ciertamente civilizado. Costumbre ibérica es también llevar un veneno que mata sin dolor, con lo que tiene un remedio siempre pronto contra los acontecimientos imprevistos; igualmente es costumbre suya el consagrarse a aquellos a quienes se unen, hasta sufrir la muerte por ellos.
Strabon III, 4, 17, 18, trad. de A. Gª y Bellido, col. Austral, Nº 515, 158-160.
Los dunviros, con excepción de los primeros nombrados después de esta ley, durante el desempeño de esta magistratura y conforme a la aprobación de los decuriones, estarán obligados a una carga económica y a costear juegos escénicos de cuatro días de duración y de modo que se prolonguen la mayor parte del día en honor de Júpiter, Juno y Minerva así como de los dioses y diosas. Y para estos juegos y esa carga, cada uno de ellos gastará al menos 2 000 sextercios de su dinero y puede gastar como máximo la cantidad equivalente de los fondos públicos; y les estará permitido hacer esto sin cometer fraude mientras no aporten ni gasten ningún dinero del destinado por esta ley a los rituales que se realicen con carácter público en la colonia o en otro lugar.
Lex Ursonensis, cap. 70; texto latino según A. D’Ors: Ep. Juríd. , 194 s.
A Eutiquiano, prefecto del Pretorio:
... Ordenamos que todos los curiales reciban advertencia conminatoria de no huir de las ciudades y abandonarlas para habitar en el campo, en la idea de que el fundo que hayan preferido a su ciudad será adscrito al fisco, y, por lo tanto, se verán privado de aquel campo por cuya causa se hayan mostrado impíos al renegar a su patria.
Dado en Constantinopla el dieciocho de las calendas de enero bajo el cuarto consulado de Arcadio y el tercero de Honorio Augustos (15 de diciembre del 396).
Una vez que el Imperio entero estuvo bajo su único dominio, Constantino ya no oculto el fondo malo de su naturaleza... Su propio hijo, honrado, como se ha dicho antes, con el título de Cesar, fue acusado en efecto de mantener relaciones culpables con su madrastra Fausta y se le hizo parecer sin tener en cuenta las leyes de la naturaleza... Habiendo hecho preparar un baño más caliente de la cuenta y habiendo introducido en él a Fausta, la sacó de allí muerta. Íntimamente consciente de sus crímenes, así como de su desprecio por los juramentos, consulto a los sacerdotes sobre los medios adecuados para expiar sus felonías. Ahora bien, mientras que estos le habían respondido que ninguna suerte de purificación podía borrar tales impiedades, un egipcio llegado a Roma desde Hispania y que se hacia escuchar por las mujeres hasta en la Corte, se entrevisto con Constantino y le afirmó que la doctrina de los cristianos estipulaba el perdón de todo pecado y prometía a los impíos que la adoptaban la absolución inmediata de toda falta. Constantino prestó un oído complaciente a este discurso y rechazo las creencias de los antepasados.
Zosime: Histoire nouvelle, II, 29 (ed. y trad. De F. Paschoud), París, Les Belles Lettres, 1971